El pasado 5 de abril, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto mediante el cual se regulan las condiciones administrativas, así como técnicas y económicas del autoconsumo. Con estas condiciones se facilita el autoconsumo, algo que parecía vedado hasta el momento, al menos si no se cumplían condiciones muy exigentes.
Algunos cambios respecto al autoconsumo
A pesar de que desde octubre no existe impuesto al sol y se habían hecho más sencillos los trámites que impedían la actividad en pequeñas instalaciones, ahora se simplifica notablemente la tramitación para todas ellas.
Existe la posibilidad de vender los excedentes, algo que no permitían las eléctricas aludiendo que no estaba clarificada esa venta de energía. Esto es algo que ahora sí lo está y no solo se podrá autoconsumir sino que se valora lo que sobra.
En cuanto a la valoración de los excedentes hay dos opciones, la normal y la compensación simplificada. En el primer caso, funciona igual que cualquier otra instalación de producción. En el segundo, permite compensar la energía que sobra con la que falta (la que se sigue consumiendo de la red)
En el caso de la compensación simplificada hay que decir que no es un balance neto, siempre en el sentido de que el precio de esta energía no es el mismo que la energía deficitaria. Todo depende de la hora y segundo, así como otros conceptos.
También se crea el nuevo concepto de autoconsumo “Ex situ”, ampliando el concepto de autoconsumo a instalaciones Ex situ, a un máximo de 500 metros de casa y siempre que tanto consumo como generación estén conectadas en Baja Tensión y a instalaciones compartidas.
Esta opción es muy importante en las ciudades, donde resulta más complicado encontrar espacios adecuados en los tejados que cumplan con todas las características necesarias para la instalación de paneles solares.
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